Uso y tenencia de la tierra - 4º Año
Formas de producción agropecuaria en Venezuela:
Producción Extensiva:
- Depende únicamente de la estación de lluvia o sequía.
- La unidad de producción es el conuco, lo que significa que es para el consumo familia.
- La extensión del conuco es pequeña.
- Las técnicas de producción son obsoletas.
- En el caso de la actividad pecuaria, es escaso el número de animales que poseen y pueden tener varias especies en un mismo lugar, dificultando así el desarrollo óptimo de ellos.
- Limita el desarrollo familiar y la movilidad social.
Producción Empresarial:
- Se alimenta de la inversión privada o pública para potenciar la producción en los campos.
- Emplea maquinaria apropiada para la siembra y cosecha de los rubros.
- Se desarrolla en amplias zonas.
- Utiliza avances tecnológicos.
- El trabajador es un asalariado, con los beneficios que otorga la ley.
- Utilizan productos químicos o biológicos para combatir las plagas.
- En la actividad pecuaria los animales se crían en lugares adecuados para el fin. Las especies están separadas y se vacunan los animales.
- La cosecha o venta de animales estimula la reinversión.
- Poco intervenida: mediante usos de extracción vegetal y animal, con un marcado predominio de vegetación natural no modificada.
- Uso extensivo o muy extensivo: Ganado de carne (bovino, ovino, caprino).
- Uso intensivo: suelos urbanizados, cultivos mecanizados, horticultura, ganado porcino, avicultura, etc.
- El extremo norte: en esta región se observa el predominio de unidades de explotación pequeñas y medianas (conuco y cría de cabras); la producción se dedica al autoconsumo.
- El norte medio: esta región se caracteriza por la existencia de relaciones de producción de tipo semifeudal, las cuales se expresan en forma de arrendamientos, aparcerías y medianerías, como forma de tenencia de la tierra.
- El llano: es una región dedicada a la cría de bovinos en grandes latifundios; en los últimos años se están imponiendo modelos de agricultura comercial.
- El norte de Guayana: Esta región posee la misma estructura que la región del llano.
- Propietarios: son aquellas personas que poseen de manera legal el título de propiedad de la tierra que trabajan, siendo por ello además, dueños de los bienes inmuebles que en ella se encuentran. Los propietarios pueden ser: pequeños propietarios, grandes propietarios (terratenientes, latifundistas).
- Arrendatarios: son aquellos productores que por no ser propietarios de la tierra que trabajan, tienen que pagar un alquiler o canon de arrendamiento por el uso que hacen de dicha tierra; el pago puede ser en efectivo o en especie, es decir mediante la entrega de parte de su cosecha.
- Aparceros y Medianeros: aparceros son aquellos productores agrícolas que dan al propietario de la tierra una parte de la cosecha por ellos producida; los medianeros son también aparceros, sólo que tiene la obligación de entregar al propietario la mitad de su cosecha (de ahí el nombre).
- Pisatarios u ocupantes: son productores que hacen uso de tierras públicas o privadas sin pagar por ese uso, monto alguno a sus propietarios; los pisatarios son muchas veces "invasores" de terrenos, los cuales usan sólo de manera temporal.
- La distribución equitativa de las tierras.
- La adecuada organización del crédito y de la asistencia integral para los productores del campo, a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica fundamento, de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.
- El latifundio es una explotación agraria de grandes dimensiones.
- El minifundio es una finca agrícola de extensión muy reducida que dificulta su explotación.
- Las expropiaciones son fenómenos de derecho público, constitucionales y administrativos, que consisten en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado.
La denominación de la frase "tierras ociosas" fue creada en el gobierno del presidente Hugo Chávez,.
La ley de Tierra y Desarrollo agrario establece en el capitulo II la Declaratoria de Tierras Ociosas o incultas señalando que todo ciudadano puede presentar denuncia ante la Oficina Regional de Tierras cuando tenga el conocimiento sobre la existencia de tierras ociosas, es decir que la apertura de la averiguación dependerá de cualquier ciudadano o bien de oficio por la respectiva Oficina ya antes mencionada, la cual ordenara la realización de un informe técnico, si existieran dichas tierras se dictara un auto de emplazamiento, especificando los linderos de las tierras, identificación del denunciante y de ser posible del propietario.
El rescate de las tierras
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé varios procedimientos para regular la tenencia de la tierra con la finalidad de estimular su productividad. Entre ellos figuran el rescate de las tierras del Estado que se encuentren ociosas, el cual se aplica en tierras que pertenecen al Estado y que están ocupadas ilegalmente por particulares. Como medio de regularización de la posesión de las tierras y con la finalidad de estimular su productividad, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé el Procedimiento de Rescate de las tierras del Estado que se encuentren en manos de terceros.
Las tierras privadas
Son tierras que pertenecen a un particular, persona o empresa, que no pertenecen al estado.
El rescate de las tierras
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé varios procedimientos para regular la tenencia de la tierra con la finalidad de estimular su productividad. Entre ellos figuran el rescate de las tierras del Estado que se encuentren ociosas, el cual se aplica en tierras que pertenecen al Estado y que están ocupadas ilegalmente por particulares. Como medio de regularización de la posesión de las tierras y con la finalidad de estimular su productividad, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé el Procedimiento de Rescate de las tierras del Estado que se encuentren en manos de terceros.
Las tierras privadas
Son tierras que pertenecen a un particular, persona o empresa, que no pertenecen al estado.
Entes Operarios
Actualmente, el ente rector del sector agrícola en
Venezuela es el Ministerio de Agricultura y Tierras, anteriormente denominado
Ministerio de Agricultura y Cría.
Políticas Públicas del Ministerio de Agricultura y Tierras
Fortalecimiento de la conciencia agrícola Integración y fortalecimiento de las misiones a través del reconocimiento de la importancia del sector agrícola en el desarrollo nacional y de las prácticas agroecológicas.
Legislar en materia agroproductiva Con base en el artículo 204 de la Constitución Nacional, la iniciativa de las leyes corresponde al Ejecutivo y la Asamblea Nacional.
Consolidación de la nueva institucionalidad agrícola.
Los organismos adscritos al Ministerio de
Agricultura y Tierras actualmente son:
1. Mercados Alimentarios (Mercal);
2. Fundación de Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural (Ciara);
3. Instituto Nacional de Pesca y de la Acuacultura (Inapesca),
4. Corporación Venezolana Agraria (CVA);
5. Instituto Nacional de Tierras (Inti);
6. Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder);
7. Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA);
8. Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (Fondafa);
9. Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA).
Link:
https://www.monografias.com/trabajos96/uso-y-tenencia-tierra/uso-y-tenencia-tierra.shtml
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